El código penal define el delito de injuria como:
“la acción o expresión que lesiona la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. (Art. 208)
Las penas:
- 3 – 7 meses, si no son publicitadas
- 6 – 14 meses si son publicitadas
- Los delitos de injurias y calumnias quedan impunes si el ofensor pide perdón.
Las injurias deben ser de carácter grave, consideradas como tales por la sociedad (según criterio o concepto público). Serán graves si se trata de imputación de hechos (no dice “delitos”, como en el caso de las calumnias), y se imputan esos hechos “con conocimiento de su falsedad, o temerario desprecio hacia la verdad”.