En ocasiones, la denuncia no se puede notificar al momento. La notificación abre el periodo dentro del cual podemos recurrir multas.
En primer lugar, cuando el ayuntamiento de que se trate haya delegado esta función, las denuncias, los elementos identificativos del vehículo y de la infracción, son grabados en la base de datos de la ORGT (organismo de la diputación de Barcelona). En ocasiones se graban también incidencias de su concreta recaudación.
La notificación es emitida cuando se tiene la firma de la incoación del procedimiento.
El plazo para hacer alegaciones (o identificar al conductor) son 20 días a partir del siguiente a la notificación fehaciente de la sanción.
El mismo plazo, 20 días, para el pago de multas con la reducción del 50%, por conformidad. En este caso, no se pueden presentar alegaciones (o no se contestan), ni recurso de reposición. El procedimiento administrativo se da por finalizado sin necesidad de resolución.
En cambio, sigue abierta por un plazo de 2 meses desde el pago, la via contencioso-administrativa para recurrir multas.