Recurrir multas

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En este didáctico gráfico vemos resaltadas las acciones posibles en favor del sancionado / interesado para recurrir multas

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El pago de multas con reducción 50%

En ocasiones, la denuncia no se puede notificar al momento. La notificación abre el periodo dentro del cual podemos recurrir multas.

En primer lugar, cuando el ayuntamiento de que se trate haya delegado esta función, las denuncias, los elementos identificativos del vehículo y de la infracción, son grabados en la base de datos de la ORGT (organismo de la diputación de Barcelona). En ocasiones se graban también incidencias de su concreta recaudación.

La notificación es emitida cuando se tiene la firma de la incoación del procedimiento.

El plazo para hacer alegaciones (o identificar al conductor) son 20 días a partir del siguiente a la notificación fehaciente de la sanción.

El mismo plazo, 20 días, para el pago de multas con la reducción del 50%, por conformidad. En este caso, no se pueden presentar alegaciones (o no se contestan), ni recurso de reposición. El procedimiento administrativo se da por finalizado sin necesidad de resolución.

En cambio, sigue abierta por un plazo de 2 meses desde el pago, la via contencioso-administrativa para recurrir multas.

Presentación de alegaciones y tipos de recargos

La multa queda suspendida si se presentan alegaciones, o se identifica a otro conductor (no titular) del vehículo sancionado. La administración debe dictar resolución, o iniciar un nuevo procedimiento contra el conductor identificado.

Si se alega la no-procedencia de la sanción (multa), la resolución puede ser estimatoria, anulándose la sanción, o desestimatoria, lo que implica el pago sin reducción en un plazo de 15 días.

Desde entonces y en el plazo de 1 mes, se puede presentar un recurso de reposición.

De no pagarse en el plazo mencionado de 15 días, se inicia el periodo ejecutivo, que inicialmente comporta un recargo del 5%, si todavía no ha sido notificada la providencia de apremio (de “constrenyiment” en catalán) contra el patrimonio del obligado.

 

El recargo de apremio es el 10% según plazos del art. 62.5 LGT, y puede pasar a ser el recargo ordinario del 20%, al que hay que sumar (solo en este caso) los intereses de demora.

Denuncia notificada -o no- al momento

Hasta aquí hemos explicado el procedimiento si la denuncia no ha sido notificada al momento, bien por estar el conductor ausente, bien por no poder parar al vehículo.

Si el agente notifica al momento, identificando al conductor, empieza a contar el plazo de 20 días, tanto para pago con reducción, como para presentación de alegaciones. En este caso el infractor es quie actúa para obtener la carta de pago.

 

Si no se paga ni se alega en 20 días, no procede resolución, porque la denuncia inicial que que tenía condición de resolución, tine además condición de acto resolutorio, dándose por finalizada la vía administrativa. Se inicia igualmente el periodo ejecutivo para el cobro (liquidación) de la multa.

Casos especiales. Otras informaciones

En los casos en que falta identificación del conductor (por ejemplo, vehículos a nombre de sociedades e infracción grave), la no-identificación del mismo en el plazo de 20 días, implica cerrar el expediente e iniciar otro, por el triple del importe de la multa inicial, contra el titular.

En términos generales, antes de 3 meses desde la fecha de la denuncia, debe realizarse la notificación de la incoación del procedimiento sancionador; de no ser así se produce la prescripción. Por otro lado, se produce caducidad si transcurrido un año desde el inicio del procedimiento, no se ha dictado resolución.